ACADÉMICO

RÉGIMEN ACADÉMICO

FUNDAMENTACIÓN

La Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de Ia Ley de Educación Provincial Nº 13.688  implementa la Educación Secundaria para la formación general obligatoria junto a las ofertas educativas especializadas.

El régimen académico de resolución Nº 587/11 da cuenta, entre otras cosas de:

- La  Ley de Educación, la cual considera a la Educación del Nivel Secundario como una totalidad de 6 o 7 años OBLIGATORIA, unificando por tanto los regímenes de ingreso, promoción y egreso de los alumnos desde 1er año.
Que unifica, a la vez, a todas las modalidades del nivel secundario (bachilleratos orientados, técnica y agraria) con sus especificidades.
- Que no diferencia entre escuelas de gestión privada o estatal.
- Que las vacantes no quedan supeditadas a las secciones existentes por POF 2010, sino a las posibilidades edilicias de las escuelas, hecho que garantiza el desdoblamiento de secciones en aquellos casos que la inscripción lo demande.
- Que socializa con el alumno y con el adulto responsable las trayectorias escolares.

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Anexo 1: Asistencia y puntualidad de la Educación Secundaria:

• Los adultos con firma registrada serán los responsables de los estudiantes. El estudiante que hubiere alcanzado la edad de 18 años asumirá las responsabilidades que correspondan a las cuestiones tratadas en este Régimen Académico en su situación de alumno.
• La asistencia a la escuela secundaria se computará de dos maneras: institucionalmente y por materia. Asistencia institucional: permite 20 inasistencias. Cuando el estudiante alcanzare 10 inasistencias, justificadas o no, se enviará a los responsables notificación fehaciente. Transcurridos 10 días hábiles sin notificarse de las mismas se lo citará en el establecimiento. Cuando el estudiante alcanzare 20 inasistencias, se citará al responsable a fin de notificarlo de la situación. El adulto podrá solicitar una extensión de inasistencias institucionales pautadas en 8 ante situaciones excepcionales y debidamente justificadas.
• Si el alumno excede el límite de inasistencias institucionales deberá-seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones escolares y deberá rendir ante comisión evaluadora las materias que correspondan aplicando la inasistencia por materia, a saber: las inasistencias por materia no podrán exceder el 15% de las clases efectivamente dictadas en el año. De lo contrario, el alumno deberá rendir las materias en las que se excedió ante comisión evaluadora.
• Las inasistencias se justificarán: mediante certificado médico o por nota firmada por el responsable adulto cuando su causal resulte pasajera dentro de las 48 horas del regreso del estudiante a clase. La Dirección aceptará justificativos suscriptos por el adulto responsable en caso de fuerza mayor.

Anexo 4: Evaluación, acreditación calificación de los estudiantes:
• En cada trimestre el estudiante deberá tener al menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. La calificación final de cada período trimestral surgirá del promedio de las 3 calificaciones parciales. Cuando el promedio no resulte un número entero se redondeará de la siguiente manera: de 0,01 a 0,49 para abajo y de 0,50 a 0,99 para arriba.
• Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieran alcanzado un promedio anual menor a 7 puntos deberán presentarse ante Comisiones Evaluadoras. Los estudiantes acreditarán los aprendizajes cuando la calificación anual sea de 7 o más puntos y cuando esté calificado en todos los trimestres, con una nota mínima de 4 en el último trimestre. Los estudiantes que al finalizar el tercer trimestre no hubieran cumplido con los requisitos de aprobación deberán concurrir a un período de orientación para cada materia desaprobada durante la última semana de clases.

• Comisión evaluadora adicional: el alumno que al momento del inicio del ciclo escolar adeude tres materias, podrá solicitar una comisión evaluadora adicional en una sola y única de ellas. El alumno podrá hacer esto cuando: se haya presentado a todas las instancias de evaluación y haya presentado una solicitud de conformación de comisión evaluadora adicional ante la Dirección del establecimiento firmada por el adulto responsable. Los alumnos que estén en esta situación deberán concurrir a clase en el año no promovido.
• Los alumnos que habiendo ya finalizado la escuela de educación secundaria adeuden materias, podrán solicitar mesa hasta el mes de octubre de cada año en el marco del Calendario de Actividades Docentes.
• El estudiante no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos materias. Si el alumno debiera rendir dos materias en el mismo día, deberá esperar media hora entre la finalización de una mesa y el comienzo de la otra.
• La modalidad de la evaluación en la Comisión Evaluadora será escrita, siendo la instancia oral y/o práctica para aquellos casos donde la naturaleza de la materia lo requiera. La comisión evaluadora podrá incorporar la defensa oral en los casos que considere necesario, para ampliar la evaluación escrita. Se incluirá el requisito de entrega de carpeta o trabajos prácticos completos cuando el profesor lo considere instrumento de evaluación indispensable para la aprobación de la materia ante Comisión Evaluadora.
• Evaluación integradora: se llevará a cabo durante el mes de noviembre. La calificación será numérica, según una escala de 1 a 10 y deberá promediarse con la calificación que surja del promedio de las notas del tercer trimestre.

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