RÉGIMEN ACADÉMICO
FUNDAMENTACIÓN
FUNDAMENTACIÓN
La
Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,
en el marco de Ia Ley de Educación Provincial Nº 13.688 implementa la Educación Secundaria para la formación
general obligatoria junto a las ofertas educativas especializadas.
El régimen académico de resolución Nº 587/11 da
cuenta, entre otras cosas de:
- La Ley de Educación, la cual considera a la
Educación del Nivel Secundario como una totalidad de 6 o 7 años OBLIGATORIA,
unificando por tanto los regímenes de ingreso, promoción y egreso de los
alumnos desde 1er año.
- Que unifica, a la vez, a todas las modalidades
del nivel secundario (bachilleratos orientados, técnica y agraria) con sus
especificidades.
- Que no diferencia entre escuelas de gestión
privada o estatal.
- Que las vacantes no quedan supeditadas a las
secciones existentes por POF 2010, sino a las posibilidades edilicias de las
escuelas, hecho que garantiza el desdoblamiento de secciones en aquellos casos
que la inscripción lo demande.
- Que socializa con el alumno y con el adulto
responsable las trayectorias escolares.
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Anexo 1: Asistencia y puntualidad de la Educación Secundaria:
• Los adultos con firma registrada serán los responsables de los
estudiantes. El estudiante que hubiere alcanzado la edad de 18 años asumirá las
responsabilidades que correspondan a las cuestiones tratadas en este Régimen
Académico en su situación de alumno.
• La asistencia a la escuela secundaria se computará de dos maneras:
institucionalmente y por materia. Asistencia institucional: permite 20
inasistencias. Cuando el estudiante alcanzare 10 inasistencias, justificadas o
no, se enviará a los responsables notificación fehaciente. Transcurridos 10
días hábiles sin notificarse de las mismas se lo citará en el establecimiento.
Cuando el estudiante alcanzare 20 inasistencias, se citará al responsable a fin
de notificarlo de la situación. El adulto podrá solicitar una extensión de
inasistencias institucionales pautadas en 8 ante situaciones excepcionales y
debidamente justificadas.
• Si el alumno excede el límite de inasistencias institucionales
deberá-seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones
escolares y deberá rendir ante comisión evaluadora las materias que
correspondan aplicando la inasistencia por materia, a saber: las inasistencias
por materia no podrán exceder el 15% de las clases efectivamente dictadas en el
año. De lo contrario, el alumno deberá rendir las materias en las que se
excedió ante comisión evaluadora.
• Las inasistencias se justificarán: mediante certificado médico o por
nota firmada por el responsable adulto cuando su causal resulte pasajera dentro
de las 48 horas del regreso del estudiante a clase. La Dirección aceptará
justificativos suscriptos por el adulto responsable en caso de fuerza mayor.
Anexo 4: Evaluación, acreditación y calificación
de los estudiantes:
• En cada trimestre el estudiante deberá tener al menos tres
calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. La calificación final de
cada período trimestral surgirá del promedio de las 3 calificaciones parciales.
Cuando el promedio no resulte un número entero se redondeará de la siguiente
manera: de 0,01 a 0,49 para abajo y de 0,50 a 0,99 para arriba.
• Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieran alcanzado
un promedio anual menor a 7 puntos deberán presentarse ante Comisiones Evaluadoras.
Los estudiantes acreditarán los aprendizajes cuando la calificación anual sea
de 7 o más puntos y cuando esté calificado en todos los trimestres, con una
nota mínima de 4 en el último trimestre. Los estudiantes que al finalizar el
tercer trimestre no hubieran cumplido con los requisitos de aprobación deberán
concurrir a un período de orientación para cada materia desaprobada durante la
última semana de clases.
• Comisión evaluadora adicional: el alumno que al
momento del inicio del ciclo escolar adeude tres materias, podrá solicitar una
comisión evaluadora adicional en una sola y única de ellas. El alumno podrá
hacer esto cuando: se haya presentado a todas las instancias de evaluación y
haya presentado una solicitud de conformación de comisión evaluadora adicional
ante la Dirección del establecimiento firmada por el adulto responsable. Los
alumnos que estén en esta situación deberán concurrir a clase en el año no
promovido.
• Los alumnos que habiendo ya finalizado la escuela de educación
secundaria adeuden materias, podrán solicitar mesa hasta el mes de octubre de
cada año en el marco del Calendario de Actividades Docentes.
• El estudiante no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos
materias. Si el alumno debiera rendir dos materias en el mismo día, deberá
esperar media hora entre la finalización de una mesa y el comienzo de la otra.
• La modalidad de la evaluación en la Comisión Evaluadora será escrita,
siendo la instancia oral y/o práctica para aquellos casos donde la naturaleza
de la materia lo requiera. La comisión evaluadora podrá incorporar la defensa
oral en los casos que considere necesario, para ampliar la evaluación escrita.
Se incluirá el requisito de entrega de carpeta o trabajos prácticos completos
cuando el profesor lo considere instrumento de evaluación indispensable para la
aprobación de la materia ante Comisión Evaluadora.
• Evaluación integradora: se llevará a cabo durante
el mes de noviembre. La calificación será numérica, según una escala de 1 a 10 y
deberá promediarse con la calificación que surja del promedio de las notas del
tercer trimestre.
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